TRANSITO
ADUANERO
El objeto principal del tránsito aduanero internacional es facilitar al máximo el movimiento de mercancías y proporcionar a los países por los cuales se opera el tránsito, la confianza y la documentación aduanera que se requiere, de manera que brinden la información requerida por el servicio aduanero y no afecten demasiado al transportista, motivo por el cual se decidió poner el practica el principio de uniformidad de procedimientos los países a nivel latinoamericano, bajo un sistema internacional de control, que reduce el riesgo de información inexacta eliminando atrasos innecesarios.
Conoceremos el mecanismo de transporte de mercancías en la compraventa internacional y relacionaremos las condiciones de los contratos con las de trasporte determinando la logística utilizada por los diferentes tráficos, ya sean marítimo terrestre o aéreo, dependiendo el tipo de transporte escogido que responda mejor a las necesidades de cada exportador.
Nuestra Empresa de transportes para carga pesada , transportamos
mercancía las cuales llegan protegidos a cualquier lugar , nuestros tráileres
son específicos para transporte de carga pesada para satisfacer sus necesidades
específicas, la fábrica ofrecen las características, servicios y opciones que
desee en su tráiler para transportar, seleccione el tráiler que más se adapte a
sus necesidades .
CASO
El 15 de Marzo de este año 2015 la empresa
ECUACARGAS S.A va a transportar desde Ecuador a Peru unos tanques de alcohol
etílico de 15.000 galones a la empresa CODANA en Peru, llega a su destino en 2
días.
Documentos:
ü
Declaración de Tránsito Aduanero Internacional (DTAI)
ü
Manifiesto de Carga Internacional (MCI)
ü
Carta de Porte Internacional por Carretera
o
Lugar y fecha de
expedición
o
Lugar y fecha
donde se realizó el contrato
o
Nombre y dirección
del destinatario y remitente
o
Lugar de entrega
o
Gastos de
transporte
o
Cantidad de
mercancía
Procedimiento cuando un distrito
aduanero ecuatoriano actúa como aduana de partida
ü
El Transportista terrestre internacional
ingresa la información correspondiente a la CPIC (Carta de Porte Internacional
por Carretera) en el ECUAPASS,
ü
El mismo Transportista terrestre
internacional ingresa al portal del
ECUAPASS y trasmite el MCI (Manifiesto de carga internacional);
ü
Y la Declaración de tránsito aduanero
internacional (DTAI).
ü
El Exportador o agente de aduana procede a
transmitir la DAE.
ü
El Técnico operador del área de Zona Primaria
verifica la información transmitida por el transportista terrestre
internacional en el portal del ECUAPASS en Revisión electrónica de manifiesto
(Terrestre).
ü
El mismo Técnico operador del área de Zona
Primaria registra la fecha y hora de salida del vehículo.
CONCLUSIÓN
Antes de realizar un transporte internacional de
mercancías deben cumplirse trámites previos como la obtención de autorizaciones
de transportista emitidas por organismos nacionales competentes, así como la
elaboración del contrato de transporte para que a partir de este puedan
realizarse los documentos de soporte de la Declaración de Transito
Internacional de Mercancías.
Debiendo cumplir también con las normas de control aduanero, que deberá
aplicar la autoridad aduanera de cada país parte del tránsito aduanero, las
cuales consisten en verificar los medios de transporte y mercancías que
ingresan y egresan del territorio aduanero de los distintos países.
BASE LEGAL
Art. 195.-
Tránsito Aduanero.- Es el régimen especial aduanero por el cual las
mercancías son transportadas bajo control aduanero desde una oficina distrital
con destino al exterior, con suspensión del pago de los derechos e impuestos y
recargos eventualmente exigibles, los cuales serán garantizados, mientras
permanezcan bajo este mismo régimen, incluso si se realiza el régimen de
transbordo.
Podrán realizar actividades de tránsito
aduanero los medios de transporte que son acreditados ante la Autoridad
Aduanera en virtud de la autorización conferida por la autoridad de transporte
competente, así mismo deberán estar registrados en el sistema informático del
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Art. 196.- Ámbito
de aplicación.- No
afecta al régimen de tránsito aduanero las operaciones que se realicen por el
Régimen de Transbordo.
No se permitirá, como parte de tránsito
aduanero, las siguientes operaciones:
a)
El traslado;
b)
El transporte multimodal; y,
c)
El régimen de reembarque.
Art. 197.- Control
al Tránsito Aduanero.- El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, establecerá
los cruces de frontera habilitados, los ejes viales, rutas habilitadas, plazos
y condiciones para la autorización del régimen de Tránsito Aduanero.
La Dirección General emitirá los
instructivos y manuales de procedimientos que se requiera para la ejecución de
este régimen.
PROCEDIMIENTO CUANDO UN DISTRITO ADUANERO
ECUATORIANO ACTÚA COMO ADUANA DE PARTIDA.
|
Zona primaria:
Registra
el informe de salida de los tanques de Alcohol etílico de 15.000 glns.
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Transmite:
* CPCI
* MCI
* DTAI
|
Transmite la
DAE
|
Llega al país de destino
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