viernes, 25 de diciembre de 2015

TRANSITO ADUANERO PARA LOS PUERTOS.


TRANSITO ADUANERO

    



El objeto principal del tránsito aduanero internacional es facilitar al máximo el movimiento de mercancías y proporcionar a los países por los cuales se opera el tránsito, la confianza y la documentación aduanera que se requiere, de manera que brinden la información requerida por el servicio aduanero y no afecten demasiado al transportista, motivo por el cual se decidió poner el practica el principio de uniformidad de procedimientos los países a nivel latinoamericano, bajo un sistema internacional de control, que reduce el riesgo de información inexacta eliminando atrasos innecesarios.

Conoceremos el mecanismo de transporte de mercancías en la compraventa internacional y relacionaremos las condiciones de los contratos con las de trasporte determinando la logística utilizada por los diferentes tráficos, ya sean marítimo terrestre o aéreo, dependiendo el tipo de transporte escogido que responda mejor a las necesidades de cada exportador.






Nuestra Empresa de transportes para carga pesada , transportamos mercancía las cuales llegan protegidos a cualquier lugar , nuestros tráileres son específicos para transporte de carga pesada para satisfacer sus necesidades específicas, la fábrica ofrecen las características, servicios y opciones que desee en su tráiler para transportar, seleccione el tráiler que más se adapte a sus necesidades .
                                                              
CASO

El 15 de Marzo de este año 2015 la empresa ECUACARGAS S.A va a transportar desde Ecuador a Peru unos tanques de alcohol etílico de 15.000 galones a la empresa CODANA en Peru, llega a su destino en 2 días.

  



Documentos:
ü  Declaración de Tránsito Aduanero Internacional (DTAI)
ü  Manifiesto de Carga Internacional (MCI)
ü  Carta de Porte Internacional por Carretera
o   Lugar y fecha de expedición
o   Lugar y fecha donde se realizó el contrato
o   Nombre y dirección del destinatario y remitente
o   Lugar de entrega
o   Gastos de transporte
o   Cantidad de mercancía




Procedimiento cuando un distrito aduanero ecuatoriano actúa como aduana de partida
ü El Transportista terrestre internacional ingresa la información correspondiente a la CPIC (Carta de Porte Internacional por Carretera) en el ECUAPASS,
ü El mismo Transportista terrestre internacional ingresa al  portal del ECUAPASS y trasmite el MCI (Manifiesto de carga internacional);
ü Y la Declaración de tránsito aduanero internacional (DTAI).
ü El Exportador o agente de aduana procede a transmitir la DAE.
ü El Técnico operador del área de Zona Primaria verifica la información transmitida por el transportista terrestre internacional en el portal del ECUAPASS en Revisión electrónica de manifiesto (Terrestre).
ü El mismo Técnico operador del área de Zona Primaria registra la fecha y hora de salida del vehículo.
                                                                                                                                                 

CONCLUSIÓN

Antes de realizar un transporte internacional de mercancías deben cumplirse trámites previos como la obtención de autorizaciones de transportista emitidas por organismos nacionales competentes, así como la elaboración del contrato de transporte para que a partir de este puedan realizarse los documentos de soporte de la Declaración de Transito Internacional de Mercancías.

Debiendo cumplir también con las normas de control aduanero, que deberá aplicar la autoridad aduanera de cada país parte del tránsito aduanero, las cuales consisten en verificar los medios de transporte y mercancías que ingresan y egresan del territorio aduanero de los distintos países.

BASE LEGAL
Art. 195.- Tránsito Aduanero.- Es el régimen especial aduanero por el cual las mercancías son transportadas bajo control aduanero desde una oficina distrital con destino al exterior, con suspensión del pago de los derechos e impuestos y recargos eventualmente exigibles, los cuales serán garantizados, mientras permanezcan bajo este mismo régimen, incluso si se realiza el régimen de transbordo.
Podrán realizar actividades de tránsito aduanero los medios de transporte que son acreditados ante la Autoridad Aduanera en virtud de la autorización conferida por la autoridad de transporte competente, así mismo deberán estar registrados en el sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Art. 196.- Ámbito de aplicación.- No afecta al régimen de tránsito aduanero las operaciones que se realicen por el Régimen de Transbordo.
No se permitirá, como parte de tránsito aduanero, las siguientes operaciones:
a)     El traslado;
b)     El transporte multimodal; y,
c)      El régimen de reembarque.
Art. 197.- Control al Tránsito Aduanero.- El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, establecerá los cruces de frontera habilitados, los ejes viales, rutas habilitadas, plazos y condiciones para la autorización del régimen de Tránsito Aduanero.
La Dirección General emitirá los instructivos y manuales de procedimientos que se requiera para la ejecución de este régimen.


 



       


PROCEDIMIENTO CUANDO UN DISTRITO ADUANERO ECUATORIANO ACTÚA COMO ADUANA DE PARTIDA.


Zona primaria:
Registra el informe de salida de los tanques de Alcohol etílico de 15.000 glns.


Transmite:
*  CPCI
*  MCI
*  DTAI


Transmite la DAE


Llega al país de destino

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